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Año: 1888, Fallos: 34:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É 100 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
UT Queel señor Benitez ha justificado que el peso boliviano ya ses de 400 granos ó de 4chirolas, tenía el premio de un 18á 9 por 100 con relacion al billete Nacional el din 12 de Mayo, con las declaraciones del Contador Don Emilio Sylvester, foja — 490 y de los comerciantes Don Alejandro Vargas y José E. Castro, fojas 121 y 121 vuelta, á las que debe agregarse la de don Secundino E. Gomez, presentado por la parte de Cínepa, que repreguntado declara que cindistintamente el premio del boliviano era para los pesos de 400 granos que para el peso de cuatro chirolas ».

8" Que, en consecuencia, á falta de prueba por parte de Cánepa, deberá estarse á la que ha producido Benitez, y habiéndose justificado que el premio del boliviano era el dia indicado de un 18 422 por 100 sin precisarse con exactitud, justo es tomar un término medio y fijarlo en un veinte por ciento.

Por estas consideraciones, resuelvo: que el Secretario formule de este modola cuenta para estraer el premio: reducirá la cantidad consignada y ya recibida por el acreedor de 18.228 pesos y 4 centavos moneda nacional ú pesos bolivianos, con arreglo á la equivalencia de la tabla de foja 93, es decir, que la multiplicará por 172.81 centavos que es igual á 100 pesos moneda nacional y el resultado se multiplicarú por el veinte por 100. No se incluirá en la cuenta las costas impuestas á Benitez, porque por cuerda separada yase cobraron y se mandaron pagar. Y en mérito de lo dispuesto en la Ley 8", Partida 3°, condénase ú Cánepa en las causadas en este nuevo juicio. Notifíquese con el original y repónguuse los sellos.

Denjamin Figueroa.

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-34/pagina-100

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