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Año: 2017, Fallos: 340:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

Horacio Rosattt.

Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Ivone Laura Cardozo.

Traslado contestado por ESSO Petrolera Argentina S.R.L., parte actora, representada por el Dr. Juan Patricio Cotter.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y Tribunal Fiscal de la Nación.

GÓMEZ, JOSÉ ALBERTO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DeL
EJERCITO s/ ACCIDENTE EN EL ÁMBITO MILITAR Y FZAS. DE SEG.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION
El recurso ordinario de apelación sólo es admisible respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-251

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