rrobora una clara, manifiesta violación de las facultades que le fueron atribuidas, es decir que debe existir una inconcebible incompatibilidad entre la habilitación conferida y la actuación del constituyente que de manera indudable desconozca la voluntad que tuvo el Congreso al declarar la necesidad de la reforma (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
CONVENCION CONSTITUYENTE
Una vez habilitada la Convención para actualizar las atribuciones del Poder Ejecutivo y Legislativo, la necesaria intervención de dichos poderes cuando los jueces federales alcanzan la edad de 75 años aparece como una de las modalidades posibles reservadas al Constituyente para hacer efectiva esa habilitación (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
REFORMA CONSTITUCIONAL
El argumento según el cual la limitación de la designación de los magistrados de la justicia federal hasta la edad de 75 años implicó una modificación de trascendencia a la garantía de inamovilidad consagrada en el art. 110 de la Constitución Nacional no alcanza a constituir un caso chocante de extralimitación del constituyente (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
REFORMA CONSTITUCIONAL
La lectura de las constituciones de la región demuestra que la inamovilidad de los jueces no es necesariamente equiparable a carácter vitalicio sino que admite las limitaciones al cargo que acompaña por el carácter periódico de la función o el cese a una determinada edad (Voto del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
DERECHOS ADQUIRIDOS
No puede alegarse la protección de un régimen jurídico establecido en la Constitución frente a la modificación de ese propio texto, porque en ese caso no habría norma superior en la cual fundar la prevalencia de aquel presunto derecho adquirido (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:262
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