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Año: 2021, Fallos: 344:2307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 20.

POGONZA, JONATHAN JESÚS c/ GALENO ART S.A. s/
ACCIDENTE — LEY ESPECIAL
COMISION MEDICA
El sistema de resolución de controversias cuestionado por el actor -Ley 27.348- cumple con todos los recaudos fijados en la jurisprudencia de la Corte, en tanto en primer lugar las comisiones médicas han sido creadas por ley formal y su competencia para dirimir controversias entre particulares también emana de una norma de ese rango y en segundo lugar, las comisiones médicas satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad a los efectos de la materia específica y acotada que el régimen de riesgos del trabajo les confiere; tales exigencias se vinculan, por un lado, con la conformación del órgano administrativo que ejerce la competencia jurisdiccional y, por el otro, con el resguardo de la garantía del debido proceso.

COMISION MEDICA
El diseño regulatorio elaborado por el Congreso -Ley 27.348- y reglamentado por la autoridad administrativa del trabajo garantiza la independencia de las comisiones médicas; así estos organismos, que actúan en la órbita de una entidad autárquica como lo es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (arts. 35 a 38 de la ley 24.557), cuentan con suficiente capacidad técnica para determinar si se cumplen los requisitos para el acceso a las prestaciones sociales previstas por el régimen de riesgos del trabajo.

COMISION MEDICA
Resulta razonable la finalidad perseguida por el legislador al atribuir competencias decisorias a las comisiones médicas en materia de riesgos del trabajo (ley 27.348).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2307

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