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Año: 2023, Fallos: 346:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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día de la fecha, in re CNT 36528/2018/1/RH1, "Central de los Trabajadores Argentinos Autónoma cl Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y otro s/ ley de asoc. sindicales", por lo que corresponde remitir, en lo pertinente, a los fundamentos allí expuestos.

En tales condiciones, deviene inoficioso emitir pronunciamiento sobre los agravios plasmados en el recurso extraordinario. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019. Víctor Abramóvich.

Suprema Corte:

T La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió, con carácter suspensivo, el recurso presentado por Ricardo Rugo Peidro, Secretario Adjunto de la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma (CTAA), en los términos del artículo 62, inciso b, de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales (LAS), contra la resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales (DNAS) que había anulado la convocatoria de la Comisión Ejecutiva Nacional y todos los actos posteriores que de ella emanaron, incluido el acto eleccionario celebrado el 8 de agosto de 2018 (fs. 190/191 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).

Sostuvo que, ante el recurso jerárquico interpuesto, la Administración incurrió en silencio y, en consecuencia, se encontraba agotada la instancia y expedita la vía judicial. Agregó que, conforme jurisprudencia de la propia sala, el recurso planteado en los términos del artículo 62 de la LAS posee efectos suspensivos, lo que torna abstracto el planteo cautelar innovativo que solicita la suspensión de los efectos de la resolución de la DNAS.

Contra esa decisión, el Ministerio de Producción y Trabajo interpuso recurso de revocatoria in extremis. Planteó que el efecto suspensivo con el que fue concedido el recurso coloca la administración de la entidad sindical en poder de quien no ha sido electo en forma legítima, en detrimento de otra facción, liderada por el Secretario General Pablo Nelson Micheli, elegido en otro proceso electoral. Agregó que la suspensión de la resolución administrativa es equivalente a la concesión de una medida cautelar contra el Estado, sin que este haya tenido la posibilidad de ser oído (fs. 220/225).

Ese planteo fue rechazado por la cámara con fundamento en que el Ministerio presentante no es parte en el proceso en el que se ventila

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-346/pagina-539

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