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Año: 2023, Fallos: 346:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una controversia sindical y, además, el recurso de revocatoria no es un medio idóneo para revocar la sentencia interlocutoria dictada en virtud de lo dispuesto por el artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 275/276).

Finalmente, contra esa resolución el Ministerio de Producción y Trabajo presentó recurso extraordinario federal (fs. 288/301), en el que reitera, en lo principal, los planteos presentados en la revocatoria denegada y sostiene que la decisión que otorga carácter suspensivo al recurso es equiparable a definitiva pues causa un agravio de imposible reparación ulterior. Agrega que la cámara, al decidir que el ministerio no es parte del litigio, se apartó del derecho vigente ya que la LAS le otorga la facultad de intervenir como órgano de aplicación en los conflictos intrasindicales.

El remedio federal fue denegado por la cámara con base en que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (fs. 320/321).

Ello motivó la presente queja (s. 23/27 del cuaderno respectivo).

I-

Las decisiones de la cámara que otorgaron carácter suspensivo al recurso presentado por el señor Peidro y rechazaron el recurso interpuesto por el ministerio no constituyen sentencias definitivas o equiparables a tal en los términos del artículo 14 de la ley 48.

No obstante ello, considero pertinente remarcar que la Corte Suprema afirma que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 330:4030 "Loson" ; 333:1474 "Rachid" ; 335:05 "Rodríguez" , C.S. M. 812, L. XXV, "Maglieri, Miguel c/ Expreso Quilmes SA y otro s/ accidente ley 9688", sentencia del 27 de mayo de 1999; CNT 30657/2012/1/RH1, R, A. L. p/ sí y en rep.

de sus hijos menores D. A. J. Y N. M. J. c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y otro s/ accidente ley especial", sentencia del 12 de abril de 2016, entre muchos otros). Ello así pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 315:466 "Gómez" ; 327:2656 "Kammerath" ; 4830, "Mattera"; CSJ 282/2014 (50-D)/CS1 "D., L. L. y otro c/ R., J. C. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tráns. c/les. o muerte)", sentencia del 2 de marzo de 2016).

Además, esa Corte sostiene que para instar el ejercicio de sujurisdicción, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:540 
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