cunstancias del caso que los motivó, siendo, como es, una máxima de derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales deben tomarse siempre en conexión con el caso en el cual se usan (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
PROVINCIAS
No es posible otorgar carácter absoluto a la potestad provincial de organizar libremente sus instituciones y permitir la elección de cualquier candidato de preferencia de sus ciudadanos con independencia del número de veces que hubiese desempeñado determinado cargo con anterioridad pues ello supondría que las reelecciones, aun las indefinidas, deberían estar siempre permitidas; a su vez, concebir de modo absoluto las limitaciones al poder ínsitas en algunas concepciones del sistema republicano podría llevar a prohibir siempre y en todo caso las reelecciones: ninguna de estas afirmaciones es verdadera en el marco constitucional argentino (Voto del juez Rosenkrantz).
SISTEMA REPUBLICANO
Los requerimientos del principio republicano de gobierno deben ser concebidos a la luz de las exigencias propias de un Estado federal que reconoce inequívocamente la autonomía de sus provincias fundadoras Voto del juez Rosenkrantz).
SISTEMA REPRESENTATIVO
Al adoptar la forma de gobierno en su artículo 1, la Constitución Nacional coloca al régimen federal a la par con los caracteres de gobierno republicano y representativo; esa trilogía integra la forma de gobierno de la Nación, extremo que exige su máxima adecuación y respeto, ya que violar cualquiera de ellas es afectar las bases mismas del sistema político que nos rige y de aquí se sigue, sin duda alguna, que nuestra Constitución sujeta la autonomía provincial al aseguramiento del sistema representativo y republicano (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:546
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