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Año: 1889, Fallos: 37:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1884, lu manifestacion de voluntad hecha por Fernandez y notificada 4 Socas, quedó subsistente, puesto que no se hizo mencion alguna en este ucto, ni era incompatible con ella, sinó en cuanto á la fecha en que Fernandez debía recuperar ó disponer de la fraccion reservada, debiendo considerarse solo modificada en este punto esa manifestacion, quedando sin embargo subsistente el hecho intrínseco y esencial de que Fernandez dispondría del campo despues de vencido el primer año, para lo cual el locatario debía estar preparado por el aviso dado con más que suficiente anticipación, 6" Que planteada la cuestion en estos términos, y no habiéndose alegado hecho alguno que pueda modificar las conclusiones jurídicas que de ella fluyen, Socas se encuentra respecto de esa fraccion de campo, en las condiciones de un simple locatario cuyo contrato ha espirado, y por consiguiente, en la obligacion de entregar la cosa á su dueño, que es el objeto á que se dirije la providencia recurrida, Por estos fundamentos, no ha lugar á la revoentoria solicitada, entendiéndose que eu ella queda comprendida la intimacion á Socas para la entrega á Fernandez de la fraccion de compo de que se trata, y se concede en relación la apelación subsidiariamente interpuesta, elevándose los autos ú la Suprema Corte en la forma devstiio.

Virgilio UM. Tedin, Fallo del Juez Federal Buenos Aires. Julia 19 de 1859.

Vistos para resolver sobre la recusacion deducida en el escrito de foja 120, Y considerando: 1" Que ella se funda en la causal espresada en el inciso 7' del artículo 43 de la ley de Procedi

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-37/pagina-100

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