El Sr. Procurador General, para arribar á conclusiones tan desfavorables para mi defendido, se ha fundado en presunciones que nada pueden contra los hechos que la defensa ha demostrado por medios más seguros de conviccion, y no se ha cuidado que ellas se funden en hechos reales probados, Se ha fundado en otras presunciones, como lo puede observar V. E. en el último párrafo de la foja 500, y segun las disposiciones de la ley, esas presunciones no pueden razonablemente fundar una opinion, (Código de Procedimientos, artículo 358).
Dadas estas consideraciones, creo que mi defendido sulo es responsable del delito del derecho civil, y que debe ser absuelto de la acusacion por el delito del derecho criminal.
Siendo esto así, mi defendido solo puede ser condenado al reintegro del dinero que se le sustrajo de su olicina; pero como Ordoñez ha depositado en el Banco Nacional á la órden del inferior le suma de cuatro mil pesos moneda nacional, indudablemente convencido de que es él el único responsable, suma que cubre con exceso la cantidad sustraida ; creo que V. E. debe dar por reintegrado al tesoro nacional, fallando como lo pido anteriormente, y dejando á salvo el derecho al Sr. Ordoñez para reclamar de Lara la suma que crea en justicia que debe demandarle, Sirvase V. E. haber por evacuado el traslado conferido, y proveer como lo solicito, por ser justicia, etc, Gervasio E. Granel.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 3 de 1889.
Vistos y considerando: Primero: Que el procesado Abel Ordoñez, como lo demuestra la sentencia apelada, se halla convicto y confeso de haber aplicado á usos propios el dinero que, procedente de la venta de sellos, tenía á su cargo, en la
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Año: 1889, CSJN Fallos: 38:100
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