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Año: 1892, Fallos: 49:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recordando que la providencia de que me quejo ha — sido notificada el 4 del corriente, invoco los artículos 229, 230 y 237 de la ley antes citada, para suplicar á —V. E. se digue:

¡ 1° Dar por interpuesto en tiempo y forma, dicho reU curso de queja.

L 2 Ordene la remision de los autos de que se trata, | previo informe del Juez de la causa, f 3" Me otorgue la apelacion denegada.

E A" Revoque el levantamiento de los embargos.

5° Sobre las acciones del señor Mariscal, por los daños y perjuicios que mientras tanto le haya causado el levantamiento de esas diligencias preventivas ó en su defecto, la irresponsabilidad del fiador cuando no la exijan de su garantía.

Será justicia, etc.

E. S. QUINTANA. —J. LENzi, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 3 de 1892.

Vistos en el acuerdo: Siendo apelable el auto úá que se refiere el presente recurso, con arreglo álo dispuesto por el artículo 501 de la Ley de Procedimientos: se declara mal denegada la apelacion y se concede en relacion.

Y estando ya los autos ante esta Suprema Corte:

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-49/pagina-100

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