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Año: 1896, Fallos: 63:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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responsabilizar al secretario de un descuido ú olvido de la misma parte que deduce el recurso desde que no se niega, y el contrario se confiesa, haber recibido la cédula.

Dejando así evacuado el informe ordenado, saludo á V.S.

respetuosamente, Estevan tiuabello.

Auto del Juez Federal La Plata, Julio 5 de 1895, Y vistos: Los seguidos por don Antonio €, Chacon con doña Patrocinia P. de Sanchez sobre reivindicacion y demás en ellos deducidos: á fin de resolver el incidente incoado sobre nulidad de notificacion de la sentencia definitiva de foja 187.

Y considerando: 19 Que la mencionada notificacion aparece ser hecha y autorizada por el escribano secretario den Estevan Guabello (véase f. 199).

2" Que aunque éste en su informe de foja 223 asegura que no la hizo personalmente, tal atestacion no debe ser tomada en consideracion, atento lo dispuesto en el artículo 992 del Código Civil, 3 Que en cuanto ú no haberse transcrito en la cédula de foja 193 la sentencia íntegra sinó su parte dispositiva, tal circunstancia no puede invalidar la notificacion, pues el objeto principal de ella es hacer saber lo resuelto, no los fundamentos de la resolucion.

4" Que mucho menos puede considerarse como nula y por consiguiente como no hecha la ya citada notificacion, cuandoel agraviado por la sentencia se muestra conocedor de ella y en su mérito deduce los recursos de apelacion y nulidad.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-63/pagina-100

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