el domicilio de la señora "e Perez y de su hijo en la Capital federal.
Recibida la causa ú prueba, se ha ratificado el domicilio establecido en el instrumento público de foja 1° con las declaraciones de foja 61 á foja 63; de cuyo constesto resulta comprobado el domicilio permanente en la Capital, de la demandante, y por ello su derecho al fuero federal en demanda contra la parte domiciliada en la provincia de Buenos Aires, Pido á V, E. se sirva asf declararlo, confirmando en esta parte el auto recurrido de foja 70.
Sabmiano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 20 de 1897.
Vistos y considerando : Que como se desprende claramente del artículo cuarto de la ley de procedimientos, ese artículo se refiere á personas que obrando á nombre de otro, deben estar munidas de comprobantes destinados á justificar su personería, Que tal cosa no sucede en relacion á los padres que están llamados á reprentar á sus hijos menores, en virtud de los derechos que da la patria potestad y sin que medie discernimiento que sirva á acreditar su representacion, á diferencia de lo que acontece con los tutores, mencionados en primer término por el citado artículo cuarto, Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja setenta. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:100
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