100 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE darlo expresamente el artículo 58 de la ley de patentes de invencion ; el Juzgado resuelve, que el señor Roberto Mackill preste en forma dicha caución, fijándose al efecto su importe en dos mil quinientos pesos moneda macional, destinados á responder á las resultas de este juicio; cancion que deberá prestarla dentro del término de cinco días, bajo el apercibimiento solicitado, Repóngase el papel.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 8 de 1897, Vistos y considerando : Que la resolucion recurrida, en cuanto ordena al demandante dar la caucion requerida por el demandado, se ajusta á los términos expresos del artículo cincuenta y ocho de la ley de patentes de invencion y ú la jurisprudencia constante al respecto, desde que el actor ha pedido la medida que el mismo artículo autoriza á su favor, ó sea, que se interrumpa la explotacion del invento en relacion al demandado.
Que no hay mérito para modificar el monto de la cuucion establecida en el auto recurrido. Por esto y por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja cincuenta y ocho, Repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:100
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