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Año: 1898, Fallos: 75:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CCOXDLIX
Don José O. Pereyra eciira don Benito Filloy; sobre desalojo y cobrode alquileres Sumario. — 1° Habiéndose hecho constar por el contrato de locacion y presumiendo la ley que la casa alquilada se halla en buen estado, la prueba de que se llovía no importa la del defecto que autoriza la rescision del contrato ó la disminucion de alquileres, si resulta que el inquilino ha continuado en la ocupacion de la casa.

El locatario no puede dar por terminado por su propia vo- luntad el contrato de locacion antes del plazo establecido, y debe abonar los alquileres convenidos hasta el vencimiento de él.

3° No procede la condenacion clel inquilino á la entrega de la casa, si resulta que despues del vencimiento del contrato ha cesado en su tenencia, y el locador ha dispuesto de su uso.

Caso, — Lo explica el .

rallo del Juez Federal Córdoba, Agosto 9 de 1893.

Y vistos: la anterior demanda entablada por don José O. Pereyra contra don Benito Filloy, por pago de alquiler y entrega de la casa alquilada, de los que resulta:

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Año: 1898, CSJN Fallos: 75:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-75/pagina-100

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