te de campo que le correspondió en la adjudicacion ya expreE sada, 4 sus citados nietos y su viuda doña Delfina Gallardo de E. Galarza, con la aprobacion del juez (fojas trescientos veintiun--, trescientos veintiseis, etc.). Que doña Francisca Sanchez de Galarza, doña Delfina Ga lardo de Galarza, doña Francisca Galerza, doña Paula CristiÉ na y doña Guillerma, enajenaron á favor de don Salvador Sa larés las porciones de campo que les correspondieron, segu:
escrituras públicas de dos de Agosto y Mayo nueve de mil ochocientos ochenta y ocho, haciéndos: constar en ellas el convenio de venta ú Múller y el desistimiento aprobado por el juez ya recordado (foja trescientos trece y foja trescientos veinticua tro).
Que el siete de Marzo de mil ochocientos ochenta y mueve, don Vicente Galarza, hijo de don Vicente y de doña Francisca Sanchez de Galarza, vende su porcion en el campo al mismo Sallarés (foja trescientos treinta y tres); quedando así com prendida en la venta hecha por los Galarza á favor de Sallarés, la totalidad del campo que don Dámaso Galarza adquirió de don Apolinario Romero, Que la viuda de don Vicente Galarza y los demás vendedores hicieron entrega á Sallarés del campo vendido, del que tomó posesion el comprador, ejerciendo actos posesorios caracterizados y comprensivos de todo el campo, como el de cercarlo fntegramente (artícnlo dos mil trescientos ochenta y cuatro, Código Civil).
Que está probado que la familis Galarza continué en la posesion de la cosa hasta el momento en que la entregó Sallarés.
Que como dentro del camp» cercado habitaban don Eduardo Lopez y don Pantaleon Cáceres, ocupando porciones de aquél, y como se resistieran á desalojar requeridos que fueron al efecto por Sallarés, éste promovió juicio contra ellos, hasta obtener sentencia ordenando el desalojo, que, no habiendo sido apelada,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:100
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