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Año: 1899, Fallos: 79:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisconsultos, ha excluido de la competencia de la justicia federal los juicios universales de concurso de acreedores, cualquiera que sea la calidad de las personas interesadas y aún cuando se trate de gestionar derechos fiscales de la Nacion.

Concordante con las disposiciones prescriptas ba dictado la Suprema Corte Nacional ilustrados fallos, segun se ve en-los resúmenes siguientes :

Cualesquiera que sean los privilegios de un crédito, debe ser verificado y colocado en el estado de graduacion del concurso, pues es precisamente para el cuso en que haya concurso de acreedores que la ley ha establecido los privilegios en favor de ciertoscrédlitos.

Que al autorizar á un acreedor en virtud de un privilegio á ejecutar los bienes de la masa ante otro juez que el del concurso sería hacer imposible este juicio que es de carácter universal; y que la ley nacional de 14 de Setiembre de 1883, sobre competencia y jurisdicion de los tribunales federales declara expresamente que el conocimiento de los juicios universales de concurso corresponde álos tribunales de la provincia (V. série 2° tomo 10 pág. 193 ; tomo 12 pág. 321 ; tomo 15, página 194).

En los fallos de la serie 3", tomo 17 pág. 141 y serie 4°, tomo 6, páginas 110, 122 y 128, está resuelta la cuestion de modo que no deja duda :

« Que las disposiciones de los artículos 1381 y 1387 del Codigo de Comerciv, dice la Suprema Corte, dictados con el propósito de obtener una completa unidad en la liquidacion de los intereses de la masa de acreedores propendiendo á que se verifiquen y liquiden de una manera uniforme crean en favor del Tribunal de la Quiebra una jurisdiccion especial y extraordinaria ante la cual deben llevarse sin distincion todas las acciones civiles, activas y pasivas del fallido en que obre éste como demandante ó demandado y ceden las reglas ordinarias de

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Año: 1899, CSJN Fallos: 79:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-79/pagina-100

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