Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1900, Fallos: 85:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ra, de la finca « Los Medanitos », con oposicion de parte de aquel, y enqueel juicio de deslinde es de carácter posesorio é impide, mientras dure su substanciacion, que sea iniciado el petitorio, que lo constituyen lus acciones reales, entre las que J se cuenta la reivindicacion.

4 La demandante no niega la existencia del juicio de deslinde y funda sus pretensiones en que Ledesma ha cercado con alambre una parte de los terrenos de su propiedad, de cuya ex, E tension ha venido en conocimiento por medio de la operacion E de mensura referente al juicio expresado.

E 3? Que de la prueba producida á solicitud de ambos interef sados, aparece constatada la existencia del mencionado juicio 14 de deslinde ante la jurisdiccion provincial y la oposicion del É demandado Ledesma promovida por intermedio de su apoderaE do doctor del Viso, sin embargo de que la operacion de men sura no había sido aprobada por el Departamento Topográfico, L- cuya consideracion es necesaria segun la ley.

E 4° Que si bien resulta que existe el juicio de deslinde á que É se refiere el demandado, la prueba no ha evidenciado que exisB ta la controversia entre partes que es requerida para la radicaEa cion voluntaria de todo juicio de jurisdiccion voluntaria 6 conE tenciosa, y que se manifiesta despues de la litis contestatio, 4 porque en el caso ocurrente la oposicion del demandado, foja 42, E no sólo es extemporánea, segunel artículo 481 de la !ey de pro6 cedimientos de la provincia, sinó tambien posterior á la inicia»° cion de la demanda de reivindicacion por la demandante.

Bi 5" Que el juicio de deslinde, en su orígen, es por otra parte L- de jurisdiccion voluntaria, que no afecta los derechos de proÉ piedad ú posesion, y conserva ese carácter hasta haber meE diado oposicion en forma de alguno de los interesados en la É estacion oportuna.

+ Que aun iniciado el juicio de deslinde que corresponde por su naturaleza ú la jurisdiccion provincial, es indudable que E

É

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-85/pagina-100

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 100 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com