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Año: 1900, Fallos: 89:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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100 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Se ve, por otra parte, que ántes de efectuarse completamente la descarga del buque, los señores Dellasopa y compañía ge=tionaban de la Prefectura Marítima un informe para establecer el número de días hábiles corridos desde el día 7 de Noviembre al 11 de Diciembre, en que tenía lugar aquella operacion, de donde se induce que reservaban el derecho para reclamar opor tunamente el pago delas sobreestadías, 5 Que la justificacion del tonelaje del buque, á los efectos de la indemnizacion, no es indispensable desde que los demandados al contestar la demanda no han negado ó desconocido la capacidad quese le atribuye en la cuenta de foja 4, y hay equidad en admitirla como base cierta ú los efectos de la indemnizacion, desde que está evidentemente demostrado que la carga conducida á este puerto representa mucho mayor número de toneladas, Por estos fundamentos, fallo condenando á los señores Núñez y Cerro al pago de la suma de 595 pesos con 58 centavos oro sellado ó su equivalente en moneda nacional, importe de las sobreestadías reclamadas, en el término de 10 días, con los intereses moratorios á estilo de Banco desde la interpelacion judicial y Jas costas del juicio, Notifíquese original y repónganse las fojas.

Agustin Urdinarrain, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1900.

Vistos y considerando : Que es un hecho comprobado por el documento de foja cuatro y respecto al que están conformes ambas partes, que los demandados Núñez y Cerro se obligaron á hacer la descarga del buque .e Rosa Rocca » á razon de sesenta toneladas por cada día hábil como mínimum, com prometién

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Año: 1900, CSJN Fallos: 89:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-89/pagina-100

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