2" Si del nuevo hugar pide y obtiene pase para el antiguo, su deber es presentarse al_jefe del cuerpo y inscribirse de nuevo, La falta de este deber lo hace pasible de un año de servicio en el ejército permanente.
S Caso, — vo indica el siguiente 4 FALLO DEL JUEZ FEDERAL Paraná, septiembre 12 de 1901, Vistos : La entisa seguida contra Florentino Salas por intraeción del artienlo 42 de la ley número 3:315 .
Y considerando : que la anotación que debe hacerse en el registro por el jefe de un enerpo, del pase concedido á nn ¿nuardia nacional para otro Jugar dentro de la república, según el artiento 42 citado, es de baja : por pasar á otro cuerpo, y así lo expresa claramente el artienlo 35 del decreto reglamentario.
Que Florentino Salas, al pedir en Nogoyá su pase para esta capital, quedó anotado de baja en el registro de dicha civdad, sucediendo lo propio en el de esta capital enando en 14 de julio de 1900 pidió nuevamente pase para Nogoyú, Que, por consiguiente, no habiéndose presentado ú reinseribirse en Nogoyá hasta la fecha se ha sustraído por completo si enrolamiento en la ¿ardía nacional, lo que importa nna infraeción del artículo 17 de la ley número 3318, penada por el artículo 35 de la misma con un año de servicio en el ejército permanente, Que la obligación de enrolarse, como todas Jas que impone la ley militar á los cindadanos que han cumplido 15 años de edid, deben enmplirse independientemente de la voluntad de los pue
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:100
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