CAUSA CXXI
Don Juan Donato con Don Francisro Vinell, por desalejo y robro de alquileres; sobre recurso extraordinario.
Sumario.— Habiendo sido oída la parte y no apareciendo de su propia exposición que el caso se encuentre comprendido en el art. 14 de la ley de jurisdicción y competencia, el recurso que en él se funda es improcedente.
Caso.—Resulta del —_
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
lluenos Aires, julio 31 de 1902, Autos y vistos: Resultando del precedente escrito que esta parte ha sido vída en sus diversas gestiones y no apareciendo de su propia exposición que se haya producido alguno de los casos previglos en el artículo 14 de la ley de jurisdicción y competencia, como lo exige el artículo 15 de la misma para hacer admisible el recurso, 1f0 ha lugar y archívese. Notifíquese original, HEnJauiN Paz. —AnEL Bazán. f Ocravio Buxck.—Nicaxor G.
DEL SoLAR,—M. P, Danact..
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:374
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