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Año: 1902, Fallos: 97:100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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100 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mismos interesados, sobre los hechos ú irregularidades que fundan su condena, La pena impuesta en la sentencia de solo un año de presidio y cien pesos de multa, muy inferior á la de La ley, no pienso sin embargo deba modificarse en esta instancia, una vez que ha sido aceptada por la representación fiscal en la primera.

Escuso contestar los minuciosos alegatos de la expresión.

Su eficacia aparente respecto de alzunos detalles y prmitos accidentales decae ante los hechos fundamentales del progeso que la sentencia analiza y comtensa, y que constituyen una verdadera prieba en su conjunto.

Por ello pido ú Y. E. se sirva confirmarla por stis Fame mentos, Noviembre 7 de 1505, Sabinieno Kier, oTRO Suprema Corte:

El Código Penal ha preseripto le preseripción del derechode acusar y la preseripción de la pena impuesta al delito juzgado. Su art. ) es esplícito respecto de los términos, que comenzarán a contarse, para las acusaciones desde el día en que se cometa, el delito y para las penas desde que se interrminpe su ejeención, > La preseripción asi establecida por el Códlizo Penal no eomprende la de la instancia por razón del retardo del fallo, ex el tiempo que los autos permanezcan en el acuerdo del Tri- :

bunal. Se cita la ley 7 tit. 29 Part, 7° en apoyo de la preseripción invocada, Aun admitiendo que aquella ley rija supietoriamente los procedimientos judiciales, la cita resulta impro" cedente; porque esa ley no habla de preseripción, ni está si

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-100

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