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Año: 1863, Fallos: 1:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cla, traslacion y remocion 6 muerte civil; lo que es falso y anticanónico. Luego no puede haber tal escepcion, sinó la conciliacion de ambas leyes, civil y canónica.

Por otra parte: es regla general, que en lo que es de disciplina, los canones conciliares deben acomodarse y ceder 3 las leyes civiles de los Estados soberanos; y aunque se reconozcan y manden observar, siempre se entienden con la reserva en cuanto no se opongan y sean compatibles con los derechos reconocidos de la Nacion ; como lo hizo Felipe II por decreto reservado cuando mandé reconocer y observar el Trento.

Cuando este Concilio legisló y cerró sus sesiones en 4564, recien empezaba a fundarse el derecho del Patronato de América, cuya base se puede decir que fué la Cédula de 10 de Junio de 1574 dada en San Lorenzo. Despues habiéndose formado el código especial de Indías, habiendo variado tanto las circunstancias, despues de concordatos, y tanto que se ha escrito por autores célebres en la jurisprudencia canónica y civil, necesariamente debia variar mucho la aplicacion del Trento en la disciplina especial de las Iglesias de América, por la Jocalidad y por los privilegios y concesiones del Patronato.

Sin que lastime el dogma ni se marchite la (ó cristiana, se ha visto mil veces modificar las leyes conciliares por los soberanos mas celosos y espertos del catolicismo, consultando el mejor servicio de la Iglesia.—El período de tres años para convocar concilios provinciales, se prolongó hasta doce, la Cédula de ruego y encargo, y mil ejemplares se pueden citar de reformas hechas.—En Chile, Perú y otros Estados de América, se han suprimido conventos y sometido los regulares 4 los Diócesanos; se ha exijido la edad de 25 años para la profesion religiosa, siendo la de 16 por el Concilio; se han abolido los fueros personal y real, los diezmos y tantas otras reformas, Otro inconveniente grave se toca en el caso en que nos hallamos :

que nombrando el Cabildo su Vicario Capitular pasados los ocho dias si el Gobierno quiere usar de su derecho incuestionable del veto, no solo como Patrono, sinó como soberano del territorio, el Cabildo puede contestarle quod scripsi-seripsi; porque están concluidas mis

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-203

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