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Año: 1992, Fallos: 315:1492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gremio durante todo el proceso de "normalización" en una suerte de complicado pleito ordinario. No otro sentido puede reconocerse a las circunstancias relatadas en la demanda en apoyo de la pretensión (confr. fs. 38 vta./40) y a las manifestaciones del a quo de fs. 383 vta., más relacionadas con el "proceso electoral" que con la valoración del acto administrativo cuestionado. Igual consideración cabe efectuar respecto de las aclaraciones del juez que se adhirió al voto anterior a fs. 384.

10) Que, en esas condiciones corresponde declarar procedentes el recurso extraordinario concedido y la queja; dejar sin efecto el fallo apelado y rechazar la demanda. En cuanto a las costas, corresponde que sean impuestas a la vencida (arts. 68 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declaran procedentes el recurso extraordinario y la queja interpuestos, se deja sin efecto la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Las costas se imponen a la vencida. Hágase saber, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 99 y, oportunamente, remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
MIGUEL ANGEL EKMEKDIJIAN v. GERARDO SOFOVICH y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Cuando se trata del alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1492 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1492

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