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Año: 2017, Fallos: 340:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SCHIFFRIN, LEOPOLDO HÉCTOR c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA
REFORMA CONSTITUCIONAL
En un sistema como el argentino, de Constitución codificada y reforma dificultada, el Congreso de la Nación ejerce una función pre-constituyente y la Convención reformadora actúa como poder constituyente derivado, ésta se reúne con la finalidad de modificar, o no, solo aquellas cláusulas constitucionales que el Congreso declaró que podían ser reformadas.

CONVENCION CONSTITUYENTE
Dentro de los límites de la competencia habilitada, la Convención Constituyente es libre para determinar si lleva a cabo la reforma y, en su caso, para definir el contenido de las disposiciones constitucionales que modificará.

REFORMA CONSTITUCIONAL
El nivel de escrutinio del control judicial de la actuación de una Convención Constituyente debe adoptar la máxima deferencia hacia el órgano reformador, acorde al alto grado de legitimidad y representatividad que tiene la voluntad soberana del pueblo expresada a través de la Magna Asamblea y en caso de duda debe optarse por la plenitud de poderes de la Convención Constituyente.

REFORMA CONSTITUCIONAL
La ley 24.309 (art. 3°, punto e), al habilitar a la Asamblea Reformadora de 1994 a actualizar las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo contenidas en la Constitución Nacional, incluyó los diversos componentes del proceso de designación de los jueces federales que impera en nuestro país.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-340/pagina-257

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