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Año: 1867, Fallos: 5:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
liquidacion practicará el actnario, y en las costas del juicio.

Repónganse los sellos, Cárlos Eguia.

Don Antonio Dodero por Repetto apeló de esta sentencia, y espresando agravios, dice que la cuestion versa sobre la diferencia entre 758 quintales 4 arroba que se cobra, y 652 quintales 91 libras, que confiesa haber recibido. Que el onus probandi correspondia al acreedor, quien ni siquiera ha acreditado la autenticidad y verdad de los papeles de fojas una y dos, y que sin embargo el juez ha creido que era prueba bastante para acreditar la cantidad de fierro embarcado ; pero que no ha meditado que no tienen importancia jurídica alguna. El de foja 1" porque quien lo firmó no se ha ratificado durante el término de prueba, porque no se ha acreditado que inviste el carácter de balanceador, ni el de pesador, ni que tal cargo se le hubiese conferido por las partes. El de foja 2, porque no está probada su autenticidad, y porque noafecta á Repetto que no lo ha presentado ni hecho dilijenciar.

Que en virtnd de estos antecedentes el juez no ha podido condenar á Repetto 4 pagar intereses por el precio de los 652 quintales 91 libras de fierro, porque ese precio ha estado siempreá disposicion de Urruti.

En cuanto al resto de fierro, dice que no puede ser condenado sinó absuelto, y condenarse en las costas al demandante, por no haber probado su entrega.

Urruti contestando dice, que está probado á foja primera que el balanceador municipal pesó 758 quintales 4 arroba, y á foja dos, por confesion del mismo capitan que el peso del fierro era de 758 quintales 1 arroba, y no el que dice Repetto.

Pero que este alega ahora que el balanceador no se ha ratificado, y que no está probado que sea tal balanceador, lo que no es exacto, porque el balanceador 4 foja 24 declaró que era tal, encargado de la balanza, única puesta en la Batería para pesar la piedra y el fierro que generalmente se lleva de lastre en los buques.

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-5/pagina-14

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