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Año: 1863, Fallos: 1:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las leyes del Congreso, y no habiéndose en las sancionadas hasta el presente señalado pena á la calumnia que se imputa 3 Don Manuel Ramos en la acusacion de foja 19, resulta que el Juzgado Seccional ha conocido en causa que no es de su competencia, y por lo tanto se declara nulo todo lo obrado desde la citada foja hasta la sentencia apelada inclusive, devolviéndose prévio el pago de costas, y reposicion de los sellos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVA
DOR MARÍA DEL CARRIL.—Josí BAR-
Ros Pazos.— FRANCISCO DELCADO.

CAUSA E.
El Ministerio Fiscal con Don Benjamin Calvete, por atentados contra la inmunidad de un Senador.

Sumario.—10 El fuero nacional puede ser definitivamente determinado sin intervencion de todos los que van 4 ser parte en el juicio, como en el caso de los artículos 8 y 54 de la ley nacional de procedimientos.

20 Determinado el fuero por resolucion de la Corte Suprema, no puede ya discutirse ante los tribunales inferiores, mi conceder la apelacion de las sentencias dictadas por estos con arreglo 4 aquella.

80 La razon de la doctrina norte-americana de que los Tribunales Federales no conocen en las cansas sobre libelos contra la nacion, no es la prohibicion constitucional de legislar sobre la prensa, sino la de no existir en Norte-América una ley nacional que confiera A los Tribunales Federales la jurisdiccion para castigar esos delitos ; siendo

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-340

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