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Año: 1863, Fallos: 1:461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de alguna gravedad, y la pena señalada por él no debe aplicarse al robo de objetos de poco valor.

Caso.—Habiéndose tenido sospecha de que habian sido sustraidos de los almacenes de aduana algunos efectos; y que los responsables de dicha sustraccion eran Ramon Nunez, Justo Centeno, José Alvarez y Ramoñ Barreyro, se precedió 4 formarles causa criminal para la averiguacion correspondiente, En el proceso que se instruyó para ello, Ramon Barreyro declaró :

que un peon de aduana, Ramon Nuñez, fué 4 su casa y pidió permiso 4 la señora del declarante para dejar un cajon de ginebra :

que llegado el declarante 4 su casa y poco despues de habérsele-referido por su señora lo ocurrido, fué a ella el ayudante Conesa con el peon Nañez, é inmediatamente el Inspector de peones, quien le exijió un certificado de tener en su poder dicho cajon á cuya exijencia accedió por creerlo prudente ; que tambien le permitió, solo por prudencia, que-rejistrara su casa : que habiendo encontrado en la trastienda dos piezas de Jona ordinaria, le dió, á solicitud de aquel un certificado de que estaban en su poder: que dichas piezas de lona fueron llevadas á su casa por el peon José Alvarez, quién á om bre del capataz ó ayudante de aduana, fué 4 proponerle su compra:

que estas piezas eran dé los efectos de un bnque perdido que se ré= mataron en la aduana : que dió por cada una de ellas 130 pesos, despues que el peon consultó con el que lo habia enviado : que no sospechaba que fuesen mal habidas, porque tenia conocimiento del remate hecho en la aduana, y porque tenia confianza en el peon Alvarez ; que -sabia que era peon de aduana como lo era Nuñez.

Manuel Perez, declaró : que habia comprado al peon Ramon Nuñez una frasquera de ginebra en 40 pesos moneda corriente: que uno delos empleados de aduana le devolvió los 40 pesos y le hizo firmar un recibo de ellos, diciéndole que mandaria buscar mas tarde la frasquera ; que no sabia que Nuñez fuera peon de aduana, y que sospechando que fuera mal habida le previno que si' habia alguna no

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-461

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