Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1904, Fallos: 100:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Aqustu 6 de 1908, Vistos estos autos seguidos contra la Nación por Sepp nos, y Cin, sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la ejecación del art. 7 de la ley 3761 de impuestos ú los alcoholes, en el que se dispuso la separación de las Mábrieay de alcoholes y licorerías.

Y Considerando:

1° Que la presente causa ha sido elevada por apelación mi te esta Seprema Corte, con arreglo úlo dispuesto en el inciso 1, art de la ley 1055, habiéndose admitido y tramitado nnteta justicia federal por aplicación de la ley sobre demandas contra la Loción. de 6 de Octubre de 19.0, registrada bajo el mn. 3052 ' Que es an principio general de nuestra jurisprudencia, que la Nación no puede ser traida a juicio sino consi consentimiento, expresada por el órgano de sus poderes cmnpetentes nl efecto (Fallos T. 80, pág, 2300).

3 Que como excepción ú ese principio yeneral, la ley 352 de Gale Octnbre de 190, dispuso que los tribinales - fe derales y los jueces letrados de los Territorios, «convcerán de las neciones civiles que se deduzcan contra la Nación en e enrácter de persona jurídica sin necesidad de antorización pre via legislativa» 1 Que la persona jurídica ú que esa ley se refiere es la que ha reconocido el Código civil, y las neciones, para cuyo cono cimiento dá competencia ú los tribunales federales, son los derivados de la capacidad artificial, solo aplicable á las relaciones de derecho privado, que el mismo - Código le reconoce

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 100:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-126

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 100 en el número: 126 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com