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Año: 1904, Fallos: 100:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — Bernasconi y Spinetto, en uso de las facultades que ese poder revocado les confería.

O Poresto, no ha lugar ú lo solicitado ú fs. 64; y resultando de la diligencia de fs. 80 vta. que no se ha polo averiguar el — domicilio de don Antonio Zanotti, cítese á éste por edictos, por el término :le quince dias, que deberán publicarse en el «Bole tin Judicial» y «La Nación». Notifíquese por el original y re— póngase el papei.


E Ocravio Brs6E.— NICANOR G. DEL
h SoLar.-— A. Benseso | E

LA
| y CAUSA XCVIL U Sociedad Anónima La Rosario, rontra el Fisco Nacional, por 5 devolución de dinero.

a Snmario.—El Poder Legislativo tiene facultad para determinar y el día desde que han de empezar ú regir y producir todos sus efectos las leyes que dicte, y esta facultad no puede suponerse restringida por sanciones anteriores emanadas del mismo Congreso. En consecuencia, las leyes entran en vigencia desde su promulgación cuando ellas así lo disponen, Caso.— Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:212 
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