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Año: 1904, Fallos: 100:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| los delitos que tienen señaluda gravísima pena en dicho Có| digo.

f Por lo expuesto y la jurisprudencia establecida en la pág.

479 del tomo 25 pág. 110 del tomo 27 y pág 211 del tomo 52 L de los fallos de V. E., pídole se sirva resolver esta contienda de competencia declarando la del Consejo de Guerra para Cefes y Uliciales del Ejército y la Armada, para conocer del proceso instruido al Teniente 1' del Regimiento 5' de la Caballería de Línea, Don Joss Joujuín Avalos, Am 20, Sabiniuno Kter.


FALLO DE LA SUPREMA CONTR
Buenos Aires, Ayosto 21 de 1901.

Vistos:

La contienda de competencia trabada entre el Consejo de Guerra Permanente Mixto para Gefes y Oliciales y el Juez de Tustrucción en lo Criminal de la Provincia de Salta, para conocer en la causa seguida contra el Teniente 1' Don José Joaquin Avalos; Y Considerando: , 1" Que el hecho porque se procesa el Teniente 1: del Ejército Don José J. Avalos, es la matanza de indios que se le atribuye, perpetrada cou fuerza del destacamento á su . mundo en el Departamento Rivadavia de la Provincia de Salta; q 2" Que el oficial mencionado, duado cuenta de la acción al Gefe del Regimiento, en su parte fechado en Rivadavia ú 30 de Noviembre de 1992, manifiesta que habiendo recibido denuúncias hechas por personas caracterizados «dándome cuenta de robos cometidos por indios que se encontraban al Nurceste de Victoria y ú la margen izquierda del Teuco, en vista de esto l partí con diez hombres de este destacamento, llegando al pa

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-250

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