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Año: 1904, Fallos: 100:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E s FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
ción ú ley especial del Congreso, están fuera de la intervenÉ sión del Procurador General. Debo por ello cerrar este nlegato, E limitándome ú solicitar de Y, E. la resolución en oportunidad b en la forma expresado, respecto de la incoustitucionalidad E fundamentalmente demandada en esta enusa.

Julio 4 de 1901, A. Subiniano Kirr,
FALLO DE LA SUPIEMA CORTESÍA
Buewa Aires, Juli: 2 de Tau.

Vistos estos autos, de los que resulta:

Que don Domingo 1. Masson en representación de don Francisco Arhia deduce demanda contraal Gobierno de la Provincia de lluenos Aires, por devolución de la suma de treinta y dos mil enatrocientos cuatro pesos, moneda nacional, que dice haber pagado por concepto del impuesto fiscal de guíns, esta blecido en las leyes de sellos vigentes, desde el año 1892, in voeando en su favor diversas preseripciónes de la Constitoción Nacional, que según lo expone, demuestran la falta de derecho eu las autoridades de la Provincia para cobrar dicho impuesto y lo establecido al respesto por esta Corte en casos análogos. Pide así mismo, el pago de intereses, costas y gustos y ampliando su demanda, manifiesta en su escrito de Es, 6, que Wu dada la forma en que se percibe el impuesto mencionado y las disposiciones reglamentarias que obligan ú la presentación de las guías originales, en el lugar de su destino, - donde son ara) Eguales fallos pronenció la Suprema Corte con fecha dure y veluto y uno de Julio del misma año, respertivamente, en lus juicios saguidos contra la miema pro + vineía, por don Julio Melvner y lus señores Gregorio y Luis Labiano y Martin Cormajo, jor devalucion de dinero ¡rtado por caurepto del impuesto de guias de eo y paña, cun las siguientes disideneias del Sr. Ministro, Dr Bunge, E.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-100/pagina-8

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