Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1904, Fallos: 101:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

mitido por la Cámara Federal de la Capital, comprendida en los términos del art. 3, inciso 1, ley n° 1055.

Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procuravlor General, se declaran bien denegados los recursos, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuél vanse, Nicanor G. DeL SoLan. — M. P.

Daract.—A. Benueso,

OAUSA XXXVII
Proveso seguido contra el capitan Pedro S. Zehallos y otros, por rebelión; sobre inconstitucionalidad de un Consejo de Guerra especial, Snmirio. 1 El hecho de que un Consejo de Guerra especial de los creados por las leyes números 3679 y 13737, se constituya con posterioridad de los actos condenados por él, no lo convierte en una comisión especial de las prohibidas por el art. 18 de la Constitución Nacional. Tampoco lo convierte en comisión inconstitucional la circunstancia de haberse organizado sin el sorteo ordinario de la ley, , ' Las disposiciones de los artícuios 47 y 49 del Código de Justicia Militar no son violatorias de la garantía consagrada por el referido artículo 18 de la Constitución.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1904, CSJN Fallos: 101:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-101/pagina-401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 401 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com