CAUSA XLIX
Manuel Rios contra Luis tiarcía, por violación del artículo 110 de la ley electoral, Inconstitucionalidad de la ley de amuistia número 41311.
Sumario.—1° No procede el recurso extraordinario antorizado en los artículos 6, ley 3055 y 14 y 16, ley 48, contra defectos ó nulidades de procedimientos ó de forma en Ins sentencias, ú diferencia de lo que ocurre con el recurso concedido por el artículo 50) y siguientes del Código de Procedimientos Criminales y el artículo 3 de la ley 1055.
2 —Las leyes de aunistía no están comprendidas en los que alude el inciso 1° del artículo 551 del Código de Procedimientos Criminales, ú los efectos del recurso de revisión que dicho artículo autoriza.
3'—Las leyes de amnistía responden ú consideraciones de inte.
rés común, de tranquilidad y bienestar públicos, libradas al criterio del Poder Legislativo: en consecuencia, sus beneficios se extienden á los que han sido condenados por sentencia firme antes de su promulgación, no contrarizndo esta aplicación á la separación de poderes creados por la Constitución, ui ú la independencia del poder judicial.
Caso.—La Supremo Corte por sentencia de Junio 3de 1904, condenó ú don Luis García, acusado de violación de la ley electoral, y estando para cumplirse esa sentencia, el Poder
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:43
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