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Año: 1906, Fallos: 104:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA MAMONAL LL) É
CAUSA XXIX
Ferro Carril Central Argentino vontra la Municipalidad del Rosario, por devolución de impuestos Sumario.—1" El congreso puede en virtud de la atribución | que le confiere el art. 67, inc. 16 dela Constitución Nacio- e nal exonarar ú los Ferro-carriles no sulo de los impuestos nacionales, sinó tambien de los ¡ocules y municipales 2 La exoneración de impuestos acordada ú la Empresa del Ferrocarril Central Argentino por la ley de 23 de Mayo de 1863, aprobatoria del contrato de construcción de dicho Fe rro-carril comprende no solo los impuestos nucionales, si no tambien, los provinciales y municipales, 2' En la expresión y demás deperdencias, contenida en el art. .

3 del referido contrato, no están comprendidos los telégrafos ú oficinas exteriores de la mencionada empresa. ) Caso.—Lo explican las piezas siguientes: | SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL | Rosario Sotiombre 5 de 1902, :

Y vistos: estos autos seguidos por el Ferro Carril Central Argentino con la Municipalidad de esta ciudad por devolución ñ de impuestos, de los que resulta: 1" Que en 21 de Julio de :

1900 don Roberto Gore Studdert con poder suliciente de i | 3 E | E |

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-104/pagina-73

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