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Año: 1906, Fallos: 105:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la ley de reformas, núm. 4189, de cuya interpretación se trata según expresamente se consigna su artículo 32, forma parte del Código Penal cuya aplicación es agena al recurso indicado (artículo 15 ley núm. +45.

Por esto, oido el Procurador General, no ha lugar al recurso de queja interpuesto y devuélvanse.

A. Denvweso.—Ocravio Dusor.—
NICANOR GE. DEL SoLar.—M, P.
Danacr.—U. Moyano Gacitúa,

CAUSA CXV
«Liga de la Defensa Comercial» contri la Provincia e Due nos dires, sobre inconstiturionalilel del impuesto de patente de corredor riajero y devolución de dinero.

Sumario. —La ley de patentes liscales de la provincia de HBuenos Aires para el año 1905 noes repugnante ú la Constitución Nacional, en cuanto impone el pazo de nue patente á los corredores viajeros.

Caso:—lLo explican las piezas siguientes:

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-105/pagina-333

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