Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1907, Fallos: 107:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

siguió contra mi mandante, ante U.S. y por la secretaría actuaria, en cuyo juicio se decretó la suspensión de la obra que sc construía en la ciudad «Avellaneda», como lo tengo expre sado en el escrito de Is. 2 4 4. En casos como éste, se ha consagrado por la jurisprudencia constante de nuestros tribunales:

que escompetente para conocer en el juicio sobre daños y perjuicios causados por un hecho ñ acto ilícito, el juez del lugar donde se produjo el hecho, 6 acto ilícito 'enalquiera que seu el domicilio del demandado». Esta doctrina legal, que es la apli cable al caso sub judice, está contenida en la ley 3», Lítulo 15, partida 7, y en la Jey 532, título ?' partida % (caso dúcimo), ha sido consagrada por la Exma Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Feleral, en la resolución que se registra en el tomo 0' página 115 série 2' de sus fallos, al declarar «que los tribunales de la Capital Federal son incompetentes para emnorer en una acción de daños y perjuicios, cuensudos Juera de su jurisdicción». La Exma Cámara de Apelucinnes en lo Federal con asiento en esta ciudad, ha sentado el mismo principio en el caso «Silvestre Pereyra contra la Compañia de Vapores Mala Real Inglesa sobre daños y perjuícios» fallo que fué dietado en 30 de Junio de 1902.—La Suprema Corte de Justicia de la Nación tambien ha consagrado esa doctrina, sentando jurisprudencia, en los censos que se registran en e, tomo 68 pág. 7 (, tumo 72 páginas 95 y 213 de sus fallos; en el caso Santo don Ramon contra J. Cánen fallado el 10 de Mayo de 1904, y en los autos caratulados «Conen y Compañia S. contra Uzta don Irancisco Ciriaco sobre competencia de jurisdicción» resuelto en 6 de Octubre de 1904. Estos autos se encuentran actualmente en la secretaria Bofti de este Juzgado como agregados al expediente caratulado «Ozta don Francisco Ciriaco contra los señores S. Conen y Compañia, indewnización de daños y perjuicios» que tramitan por dicha secretaria.

Este último caso es análogo al sub judice como puede V.S,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-107/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com