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Año: 1907, Fallos: 107:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LXXXIIÍ
Don Bernardo Ariztizabal; sobre excepción del servicio mtar Sumario.—La exención del servicio militar está limitada ú los casos señalados expresamente por In ley, y entre ústos no se halla el del hijo-que atiende ú la subsistencia de la madre que ha sido abandonada por su esposo.

Caso. -Lo explican las piezas siguientes:


RESOLUCIÓN DE LA JUNTA
La Pluto, Marzo 7 de 1917.

El abandono del esposo constiluye á la esposa en una viudedad de hecho y que, por tanto, sin apartarse de una extricta interpretación, podtía declararse en igual situación ú la viute que á In esposa ubandona:la por su esposo, Pera para ello, es wecesario que este abandono produzca la situación jurídica de la ausencia con presunción de fallecimienLo, pues sólo así podría, sin ampliarse la ley, equipararse una con otra situación, Esta ausencia con presunción de fallecimiento, siendo una situación legislada por el Código Civil, no podría producir efecto ni alegarse baje ningún concepto, hasta que no fuera reconocido y declarado judicialmente en. la forma que pres

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:316 
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