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Año: 1907, Fallos: 107:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LXXXVII
Sumario instruido á José Wamsen por hechos cemsiderados como delictuosos, cometidos en la Legación de Austria Hungria.

Sumario: 19 El derecho de gentes ú que se refiere el inciso 3 articulo 1° de la ley núm, 48, ha establecido que an caso de un proceso criminal contra una persona de la servidumbre de un Ministro Diplomático y de la misma nacionalidad de este, por hechos cometidus en la casa de la leyación, el jefe de esta puede reclamar al incnlpado y remitirlo á su pais para ser juzgado; pero nada se upone á que aquel entregne al reo ú los tribunales de la Nación ante la que estú acreditado, lus que, en tal caso, no tendrán que tomar en cuenta lo relativo á la extraterritorialidad. En tales causas la Suprema Corte tiene jurisdicción originaria, 2 El articulo 101 de la Constitución al referirse á los asuntos concernientes 4 los agentes diplomúticos ó consulares extranjeros, no ha exigido que el agente sea parte, á diferencin de lo que estableve respecto á las provincias. Hasta, d las efectos de la jurisdicción originaria y exclusiva de la Suprema Corte, que se trate de asuntos concernientes ú los mismos, como lo seria una causa criminal, contra la persma de la comitiva olicial ó personal del Ministro que pudiera afectar los privilegios ó inmunidades conferidas por el derecho internacional, 37 No apareciendo de las constancias de autos que se haya

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:395 
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