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Año: 1908, Fallos: 108:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CXVII
Pablo Viscussi a) Antonio Fornichella, su extradición solicitada por la Legación de Italia q Sumario.—1° El pedido del señor Procurador General de que 1 se confirme la sentencia denegatoria de la extradición, no es motivo bastante, atento lo establecido en el artículo 659 del Cótigo de Procedimientos en lo Criminal, para que se tenga por desistida la apelación y se devuelvan los autos.

Y El procedimiento judicial en los casus de extradición no constituye un juicio contra el requerido, cuya decisión cause estado. En su consecuencia, el auto que no huga lugar á la extradición por insuficiencia de los recaudos acompa:

ñados, no impide que, presentándose nuevos documentos, se renbra el procedimiento.

3 El delito de homicidio, conexo ú no con otro esencialmente militar, no pierde su carácter de homicidio incluido enel tratudo de extradición celebrado con el reino de Italia, 4" De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicho tratado, no procede la extradición, si el delito se hallare prescripto, de conformidad á lo establecido en el Código de Justicia Militar (artículo 606 del mismo y 931 de la ley de reformas, núm. 4705).

Caso—Lu explican las piezas siguientes:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:181 
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