Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1908, Fallos: 108:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

atenta la naturaleza de Ins cuestiones debatidas. Notifíquese con el original y repóngnnse los sellos A. Henurso.—Ocravio Busek
NICANOR G. DEL SoLaR.— M.
P.Damuict.—U. Movaso Gacra.

CAUSA UV
Don Conrado Alcorta contra el VFerro-carril Central Norte, por denos y perjiictos; sobre competencia Sumario. —° Según el artículo 50 de la Ley General de Ferro:

carriles Nacionales, núm. 28973, el Código de Comercio rige no solo los contratos de transporte, sinó tambien la compe tencia judicial, Y La circunstancia de ser de propiedad de la Nación un ferrocarril demandado por indemnización de daños y perjuicios, enusudo por falta en el cumplimiento de un contrato de trasporte, no hace que el caso caiga bajo la jurisdicción de la justicia federal, cuando por otra parte, nose ha justitien do el carácter de extrangero en el demandante (No basta que la Nacion tenga interés en un pleito para que el conocí miento de éste, sea de la competencia de la justicia federal; es necesario que ella sea parte en el mismo.)

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 108:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-108/pagina-90

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 108 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com