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Año: 1871, Fallos: 11:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la civil de daños por D. Manuel José Zavalla, contra D.

José Domingo Astorga, por el delito de prision y destierro ilegal ejercidos en la persona del, querellante, cumpliendo como Inspecior General de Policía, las órdenes espedidas por el Gobernador de la Provincia en treinta de Abril y cuatro de Mayo, para arrestar ó trasladar de un punto á otro á los individuos que crea sospechosos, —con lo alegado y probado por las partos — y considerando por su mérito :

1° Que en el presente caso no puede tomarse en consideracion la accion civil, por no haberse deducido en forma legal, al venir acompañada con la criminal, contra la terininante disposicion del art. 31, cap. 49, tít. 80, sec. 2, lib. 2" del Código Civil, que dispone que « la indemnizacion por causa de delitos debe ser demandada por accion civil independiente de la accion criminal. » 20 Que tampoco es admisible la solicitud del defensor del acusado para que se sobresea en el juicio criminal, por no haberse interpuesto acusación por el fiscal ad hor, pues si bien no existe como parle en este juicio un representante general de la accion pública, hay en la persona del acusador, parte lejítima y representante especial de la misma, tanto mas cuanto que el delito que se persigue en esta causa es de aquellos que por su naturaleza traen consigo la accion popular, y no puede ni debe hacerse depender de la simple opinion de un Fiscal la represion y casligo de los delitos.

3" Que los fundamentos principales aducidos por el querellante en su acusacion consisten: 1" que siendo el acusado Astorga ejecutor de órdenes de prision y destierro, espedidas por el Gobierno contra su persona, en virtud de la ley de sospechosos del 29 de Abril del año pasado, autorizando al ejecutivo á «arrestar por tres meses, ó

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:426 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-11/pagina-426

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