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Año: 1908, Fallos: 110:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la capital y en el caso de autos ha sido promovida fuera de esa Do oportunidad, esto es después de dictada la sentencia de transe " y remate, no obstante el conocimiento adquirido por el deudor de los tramites ejecutivos que se siguieron contra él, como resulta de la intimación de pago de foja 33 vuelta y de la diligencia de foja 50, notificándole el embargo trabado y la cita- , o, ción de remate; circunstancia que si sola bastaría para deter minar: su improcedencia. - N Por estas consideraciones y de acuerdo con Ta opinión fiscal el'infrascripto resuelve mantener su competencia para continuar . entendiendo en esta causa. En consecuencia, líbrese exhorto al + señor juez requirente haciéndole saber los fundamentos en que .

apoya su competencia el infrascripto. Artículo 436 del código de procedimientos. . .

Repónganse las fojas. _— .

N. Savio—José Aguirre.

ESCRITO - .
Señor Juez de lo Civil: - . - , Catalina. de Ecenarro, contituyendo domicilio en la calle 26,n úmero 216, como mejor proceda á V. S., digo:

Que como justifico con el testimonio de escritura pública que - Sc acompaño, el señor Hugo Stroeder, en representación de la sociedad «Stroeder y Compañía», me ha autorizado para que intervenga por dicha sociedad en el juicio que por cobro de un crédito hipotecario les siguen los señores Bunge y Born.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-256

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