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Año: 1908, Fallos: 110:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esta sentencia, resulta que la pena á aplicarse 4 Nava sería v.

la de seis años de penitenciaría, que con elaumento de .

los que establece el art. 90 inc. 2 del Código Penal, de- .

jaría lugar para la prescripción de la pena. . .

o ° Por estas consideraciones y oído el dictámen del señor PU procurador general se declara no haber lugar 4 la extra dicción solicitada. - E. Notifiquese con el original y devuélvase..

, as E. . " C. Moyano Gacitúa.

-

EI CAUSA CXL De Recurso de rescisión deducido "por la provincia de Catamarca en autos con José S. Guyot, sobre cumplimiento Do de un contrator — Sumario : -Es improcedente el recurso de rescisión deducido contra una sentencia pronunciada ,en rebeldía del de- < mandado, si resulta que éste ha sido debidamente empla zado á estar á derecho en el juicio, y no concurren nin guna de las causales establecidas por la ley, que pudieran justificar tal recurso. . .

Cao: Lo explica el fallo siguiente: . - ; o

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-110/pagina-428

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