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Año: 1908, Fallos: 111:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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170 - _DE JUSTICIA DE LA NACION - .

CAUSA XXVv Dl La Ni . Gobierno Nacional y sociedad del puerto del Rosario con: D, tra la provincia de Santa Fe, Zantes contra el jerrocarril _. 7 Central Argentino), por expropiación. . .

.

Sumario . 1.9 Es extemporánea la excepción de falta de perso - nería hecha eh el escrito de alegato y no como: excep ción dilatoria 6 al contestar la demanda. N 2.9 El artículo 2639 del código Civil no ha tenido el propósito de establecer á favor de la .nación, el dominio sobre la calle ó camino público inmediato 4 la orilla . .

de los rios navegables. Aquella disposición, que no menciona los propietarios limítrofes con el mar, sólo importa una restricción 4 la propiedad de los ribereños, consistente en la prohibición de hacer construcciones en ese espucio, (de reparar las antiguas que existan, ó de deteriorar el , terrenc en manera alguna, sin hacerles perder su carácter de ribereños, para convertirlos cn colindantes con el estado.

3.9 El artículo 26 de la constitución nacional, no debe interpretarse en el sentido de que él atribuye 4 la nación la propiedad de todos los rios de la república, ni en el de que haya en el interior ríos de la nación y ríos de las provincias. . .

4.° La facultad de habilitar puertos sólo importa el per ° miso de cargar y descargar mercaderías, embarcar y desem- barcar pasajeros. - —— 5.° El poder de reglamentar la libre navegación puede .

ejercerse con. igual amplitud y eficacia, cualquiera que N sea el propietario del lecho de los rios. El poder de reglar

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-111/pagina-179

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