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Año: 1908, Fallos: 111:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XIII.

Luis Defilippi contra la provincia de Buenos Aires por cobro de pesos y daños y perjuicios ° Sumario: 1.° La constitución de domicilio en un contrato, aún enando estuviera hecha para todos los efectos de este, no importa renuncia del fuero federal. Ta jurisdicción federal no puede ser restringida por constituciones ó leyes provinciales. ' 2,° Limitada la acción en lo principal al cobro de sumas de dinero por . obras hechas en virtud de un contrato, sin que se haya pedido á la vez la resolución de tal contrato, debe entenderse regido el caso, en cuanto á los efectos de la mora, por el art. 622 del co- .

digo Civil, y en tales condiciones no mediando acto ilícito ó de lito del derecho civil, solo procede á-título de daños y perjuicios el pago de intereses y no los perjuicios emergentes de rescisión 6 suspensión de otros contratos, disminución de crédito en los bancos, ventas, hipotecas y dación de bienes en pago, de que se hace mérito por el actor. Caso: Lo explican las piezas siguientes.

.. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Jullo 15 de 1909.

Vistos: Don Luis Defilippi, con los documentos de fojas 1 á 3, se presenta exponiendo : .

Que es contratista del canal denominado del Norte, que la provincia de Buenos Aires hace construír desde Mar Chiguita partido de Junin, hasta Río Baradero, partido de San Pedro.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-111/pagina-375

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