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Año: 1909, Fallos: 112:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1907.

Vistos:

El incidente de competencia suscitado entre el señor juez letrado del teritorio nacional del Neuquen y el de primera ins
E e A A 7 de E
«deducida ante el primero, sobre daños y perjuicios por don Arsenio 1). Martín contra don Jorge Duclout, y Considerando :

Que según resulta de los autos que se tienen á la vista, la «demanda deducida ante el juzgado nacional del territorio del Neuquen tiene por base la querella criminal seguida ante el mismo juzgado contra el demandante y de la que éste fué absuelto en definitiva. Expediente letra P. 178, fs. 6 vuelta, 14 y fojas 15.

Que, con arreglo á lo dispuesto por el art. 172 del código «de procedimientos en lo criminal, el querellante particular que«dará sometido á la jurisdicción del juez de la causa en todo lo relativo al juicio por él promovido y á sus consecuencias legales, omo se ha declarado también en casos análogos.

Por ello, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara que el conocimiento de esta causa coresponde al señor juez letrado del territorio nacional del Neuquen, á quien se remitirán los autos, haciéndose saber por oficio al señor juez en lo civil de esta capital.

Notifíquese original, reponiéndose los sellos ante el inferior, A. BERMEJO — NICANOR G. DEL So
LAR — M. P. DARACT.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 112:348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-112/pagina-348

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