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Año: 1909, Fallos: 113:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E En cuanto al fondo del recurso, estimo que es manifiestaE mente improcedente la excepción de incompetencia deducida por É el demandado, en razón de que el objeto de esta litis no versa É sobre actos ó contratos relativos al comercio marítimo, sino que Es se refiere á un contrato de locación de servicios, extraño en abE soluto á las cuestiones relativas á la navegación. (Artículo 111, y inciso 9, ley 1803; artículo 2, inciso 10, ley 48):

a Pido, por ello, confirmación de la sentencia recurrida.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aíres, Abril 25 de 1910, Autos y vistos: Considerando:

Que desconocido el fuero federal invocado por el recurren te, fundándose en la naturaleza de la causa, el recurso ha sido mal denegado, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 14 de la ley número 48, y lo reiteradamente resuelto por esta corte.

Que respecto al fondo de la causa, debe tenerse presente que según consta en los autos remitidos por vía de informe, la E demanda se basa en un contrato que se dice celebrado con el demandado sobre servicios á préstamo en esta capital.

Jue la circunstancia de que ese servicio consistiera en buscar comprador para un buque que se quería enajenar, no coloca Es el caso sub judice dentro de los términos de la cláusula final del inciso 10, artículo 2 de la ley número 48, pues que esa regla gcreral «e refiere á hechos de la naturaleza de los especificados en el mismo Que en ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia en casos. análogos. Fallos, tomo 66 pág. 448 Fur estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:132 
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