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Año: 1909, Fallos: 113:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 263 CAUSA CLNNIT y Criminal, por estragos producidos en el teatro Colón, Competencia Eumario 1" Los jueces federales solo deben conocer de los deltitos que afecten el orden nacional ó que se han cometido en alta mar ó en lugares donde el gobierno nacional ejerza autoridad exclusiva. :

2" El delito de arrojar explosivos causando estragos y heridos en un teatro de la capital es, prima facie de carácter común, á diferencia de otros definidos y castigados por la ley de defensa social número 7029, pues solo importa un atentado análogo al previsto en el art. 25 de la ley número 4189, sin que afecte la soberanía ni la seguridad de la nación Ó revista los carácteres de los otros delitos enimerados en el inciso tercero, cartíulo 23 del código de procedimientos en lo criminal.

3" Si hubicra de darse el artículo 32 de la ley número 7029 el alcance de que tordos los delitos reprimidos por ella, sin distinción de instituciones ó de personas ofendidas, ni de lugares de ejecución, son de competencia de los jueces federales, se habría invertido á estos en la capital y provincias de una jurisdicción más extensa de la que el congreso puede conferirle, desnaturalizando su misión por el mismo hecho de convertirlos en jueces de fuero común.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:263 
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