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Año: 1909, Fallos: 113:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 6 de 1910 Siendo improcedente para ante esta Suprema Corte el recurso interpuesto á fs. 43, y no habiéndose sustanciado contien«da de competencia en la forma establecida por la ley, de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, de vuéivanse los autos al señor juez federal de la Rioja, para que ies dé la tramitación correspondiente,
A. BERMEJO — NICANOR G. DEL SOLAR
— M. P. DArRAaCT—D. E. PALACIO.

CAUSA CLNNXIII
Urdámz y Compañía contra don Ezequiel Ramos Mexía, por daños y perjuicios: solve procedencia del recurso extraordinario.

Sumario: 1.° Para la procedencia de la tercera intancia autori- , zada por el art. 14, inc. 3." de la ley núm, 48, no basta que se haya discutido durante el juicio la inteligencia de alguna cláusula de la constitución ó de un tratado ó ley del congreso Ó una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional; es indispensable que la decisión definitiva sea contraria á la validez del título, derecho, privilegio ó exención fundada en dicha cláusula.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-113/pagina-317

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