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Año: 1910, Fallos: 114:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tratado debe cumplirse también formalmente, acompañándose el recaudo expresado de la copia integra de dicho auto, sin que pueda admitirse, como supletorio de ella, la sola transcripción de su parte dispositiva, porque eso no es, evidentemente, sino 1 una parte del recaudo exigido por el tratado. = Que esa deficiencia del expresado requisito, no puede ser suplida por las referencias ó indicaciones incidentalmente contenidas en otras piezas del proceso criminal seguido en el país requirente porque eso importaria dar á la cláusula aludida la in- | terpretación extensa y contraria al extradido que la ley argen- a tina reprueba. A Y, finalmente, que siendo un principio de derecho procesal, consagrado como precepto legal, en el art. 13 del código de procedimientos, que toda duda ha de resolverse favorablemente al reo, la que pudiera existir en la interpretación y alcance que corresponde dar á dicha cláusula 11, debe lógicamente tener la solución impuesta por aquel articulo, declarándose que la transcripción parcial y mutilada del auto de prisión, no es bastante | para autorizar la extradición de un habitante del estado. E Por ello, los fundamentos del auto recurrido, de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se confirma la resolución apelada, y devuélvase á sus efectos, be D. E. Paracio.—L. Lorez CaNILLAS. — A. BERMEJO: en disidencia. e

DISIDENCIA LA
Buenos Aires, Marzo 7 de 1913 Vistos y considerando: "E Que el único fundamento en que se apoya la resolución de- - E negatoria de la extradición de Salvador Cabedo Ballester, es que no se ha acompañado al pedido diplomático una copia in- 1 tegra del auto de prisión dictado por el tribunal de España con

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-155

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